REPORTE

 PATRIMONIO DE FAMILIA

ALAN AARÓN RIVERA CUEVAS     1A ACO

 

Es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores alimentarios, esto es, los integrantes de la familia.

La propiedad bajo este regimen tiene el caracter de inalienable, intransmitible e inembargable, pero podía ser transmitda por herencia a una sola persona de la familia para proporcionar refugio a esa parte del nucleo familiar.

Hasta antes de las reformas al codigo civil de 2002, el patrimonio de las familias se regia por las siguientes reglas:

se establecía que se formaba por la casa ha-
bitación y en algunos casos por la parcela cultivable anexa a la casa. Cada fa-
milia sólo podía constituir un patrimonio de este tipo y si constituía más, és-
tos no serían reconocidos como tales por la ley y, por lo tanto, no surtirían
efecto jurídico alguno a favor de aquellos para los que se constituyeron. Por
cuanto a la propiedad de los bienes afectados al patrimonio familiar, se señalaba
que el propietario de los bienes designados para la constitución del mismo no
dejaba de ser propietario de ellos y los integrantes del grupo familiar sólo ad-
quirían el derecho a disfrutar de los bienes. Sólo podían ser beneficiarios del
patrimonio familiar, el cónyuge de quien lo constituyera y las personas a
quienes tiene obligación de dar alimentos. Por cuanto a la administración,
era el que lo constituía quien se quedaba a cargo de dicha actividad, además de que fungía como representante de los beneficiarios del patrimonio fa-
miliar frente a terceros, o, en su defecto, por el que nombrara la mayoría. El
valor máximo de los bienes destinados al patrimonio de familia no podría ser
mayor a la cantidad que resultara de multiplicar 3,650 por el salario mínimo ge-
neral diario en el Distrito Federal, vigente en el momento de constituirlo.

Actualmente el patrimonio de familia se encuentra regulado por la constitucion, en el articulo 27, establece las bases para su regulacion

 


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