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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  Alan Aarón Rivera Cuevas 1A ACO   Ley Suprema del sistema jurídico mexicano. Fue promulgada el 5 de febrero de 1917 por Venustiano Carranza en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro. Entró en vigor en mayo de ese mismo año. La Constitución contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. Contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos   CONSTITUCIÓN PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO ARTICULO 3 La Ley es igual para todos, de ella emanan las atribuciones de las autoridades y los derechos y obligaciones de todas las personas que se hallen en el Estado de Guanajuato, ya sean domiciliadas o transeúntes. A todos corresponde el disfrute de sus beneficios y el acatamiento de sus disposiciones. Toda persona tiene derecho a que se le admi

Garantías individuales

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                     Garantías individuales                      Alan Aarón Rivera Cuevas     1A ACO Las garantías individuales son derechos que todo individuo posee por el simple hecho de haber nacido, sin importar nacionalidad, raza, sexo, edad, creencias religiosas o políticas, las cuales se encuentran manifestadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 1° al 29. Poseen 5 características: • Universales. Para todos los hombres. • Inalienables. No se pueden cambiar, vender o quitar. • Imprescriptibles. No se extinguen ni se pierden. • Irrenunciables. No puedes renunciar a ellos. • Limitativas del poder del estado. Es decir, el estado no tiene derecho sobre ellas.   Se clasifican en:   Garantías de seguridad jurídica: El párrafo en comento comprende cuatro garantías específicas de seguridad jurídica que protegen la libertad, propiedad, posesiones o derechos de las personas, las que sólo pueden ser privadas de ellas cumpliendo

Fundamentos de derecho

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 3 puntos Alan Aarón Rivera Cuevas     1A ACO El Derecho constituye un factor o un aspecto más de la vida social. Esto quiere decir que el Derecho no es sólo un conjunto de normas que como tal es una especie de isla en una sociedad determinada.   Las normas, en particular, y el derecho, globalmente considerado surgen, en principio, para dar respuesta, para regular y ofrecer un tratamiento jurídico regulado a diversas situaciones sociales y, por otro lado, cuando se aplican dichas normas tienen lugar una serie de efectos sociales que pueden coincidir no con las expectativas que tenía el legislador al producir la norma.   Ni el Derecho es independiente de los fenómenos sociales, ni constituye una variable absolutamente dependiente de la sociedad, de modo que norma jurídica y norma social sean intercambiables       En general, prácticamente en todos los aspectos de la vida se lleva cabo el derecho y todas sus dependencias, y si toda la sociedad en general llevara a cabo todas las le